La prescripción de multas TAG se basa principalmente en la Ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Específicamente, el artículo 24 de esta ley indica que las multas de tránsito, incluidas las del TAG, prescriben en un plazo de tres años desde la fecha de su ingreso en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Registro Civil.
Además, es importante considerar las disposiciones del Código Civil, que establecen principios generales sobre la prescripción de obligaciones. Estos principios complementan la Ley N° 18.287 y son fundamentales para entender el proceso de prescripción.
La anotación en el Registro Civil es un paso crucial para que comience a correr el plazo de prescripción de tres años. Si las multas no han sido anotadas, el plazo de prescripción aún no ha comenzado.
En estos casos, es posible que existan otras vías legales para impugnar las multas, dependiendo de las circunstancias específicas. Nuestro equipo puede evaluar su situación y brindarle asesoramiento personalizado.
Sí, existen algunas excepciones. Por ejemplo, si el Juzgado de Policía Local ha iniciado un proceso de cobro judicial de las multas, el plazo de prescripción puede interrumpirse.
También es importante tener en cuenta que las multas asociadas a delitos, como conducir bajo la influencia del alcohol, tienen plazos de prescripción diferentes, según lo establecido en el Código Penal.
Para iniciar el proceso, generalmente necesitamos:
El proceso se inicia presentando una solicitud de prescripción ante el Juzgado de Policía Local correspondiente. Esta solicitud debe incluir los fundamentos legales y la documentación que respalde su petición.
El juez evaluará la solicitud y, si cumple con los requisitos legales, declarará la prescripción de las multas de 1 a 45 días.